Ángel Robles, J.D.

Inmigrantes y la declaración de derechos civiles
Pregunta: ¿Qué es la Carta de Derechos de la Constitución de Estados Unidos? En específico, ¿qué derechos tengo como inmigrante bajo esta carta?

Respuesta: Conocida como "Bill of Rights" en inglés, la Declaración de Derechos Civiles establece unos parámetros de convivencia entre el gobierno y las personas que habitan el país y la naturaleza de esta relación. Por ejemplo, entre sus enmienda uno puede ver cómo la Declaración establece límites al gobierno central, le da potestad a las cortes para decidir casos o controversias entre las ramas ejecutiva y legislativa, y crea ciertos derechos inalienables (naturales o que debe poseer cualquier persona, incluyendo los inmigrantes), como por ejemplo, la libertad de expresión, de religión, a la privacidad, al debido proceso de ley, además del derecho a ser visto de igual forma que cualquier otra persona frente a la ley. A continuación se encuentran las enmiendas a la Declaración de Derechos.

PRIMERA ENMIENDA:
El Congreso no hará ley alguna para establecer una religión oficial, ni prohibirá su libre ejercicio. Tampoco restringirá la libertad de expresión, ni de prensa, ni el derecho de las personas a reunirse pacíficamente y pedir al gobierno el resarcimiento de agravios.

SEGUNDA ENMIENDA:
El derecho de las personas a tener y portar armas, no será infringido. Una milicia bien entrenada será necesaria para el mantenimiento de la seguridad en cada estado.

TERCERA ENMIENDA:
En tiempos de paz, ningún soldado se alojará en casa privada sin el consentimiento del dueño. En tiempos de guerra, se adoptará lo que la ley prescriba.

CUARTA ENMIENDA:
El derecho del pueblo en cuanto a la persona, domicilio, documentos y efectos personales, así cómo estar a salvo de requisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable. No se emitirán autos, excepto con causa probable y afianzada en juramento o afirmación, que describa en particular el lugar y las personas o cosas objeto de la requisa.

QUINTA ENMIENDA:
Excepto en casos surgidos dentro de las fuerzas armadas, o milicia, durante el servicio militar en tiempo de guerra ó de peligro público, nadie podrá ser llamado a responder de un delito capital u otro considerado infame, salvo bajo evidencias presentadas por un jurado especial. No se expondrá a persona alguna al riesgo de ser doblemente procesada ni tampoco será compelida a ser testigo en su propia contra en un caso penal, ni a ser privada de su vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso legal. Ninguna propiedad privada será expropiada y utilizada para uso público, sin justa compensación.

SEXTA ENMIENDA:
En todos los procesos judiciales, el acusado gozará del derecho de un juicio rápido y público, realizado por un jurado imparcial del estado y distrito donde el delito se hubiere cometido. Este distrito habrá sido previamente confirmado por la ley. El acusado será informado de la naturaleza y causa de las acusaciones. Será confrontado por los testigos en su contra. Utilizará el proceso conminatorio para obtener los testigos en su favor, y obtendrá la asistencia de un abogado para su defensa.