
SUS DERECHOS FRENTE A CONSULTANTES DE INMIGRACIÓN EN CALIFORNIA
Pregunta: Vivo en California y mi esposa y yo pagamos un dinero a un consultor de inmigración para que solicitara la residencia de mi esposa. Lo hicimos así para ahorrarnos dinero al no tener que contratar a un abogado Este consultor parecía muy bueno y todo el trámite fue rápido. Los problemas surgieron luego de sometido el caso. Luego que se completaron los formularios de inmigración y supuestamente se enviaron, esperamos varios meses y luego de no recibir ningún tipo de notificación por correos fuimos a ver al consultor que ahora dice que envió los documentos pero que si se perdieron él no es responsable de nada. El consultor no tiene copia de nada de lo enviado o prueba del envío. ¿Existe alguna manera de recuperar los casi $2.000 dólares que pagamos a este señor? ¿Podemos recuperar también los $1.365 dólares en giros que le dimos para las solicitudes?
Respuesta: Al igual que otros estados del país, el estado de California tiene leyes que regulan negocios y personas (que no nos abogados) que ofrecen consultas sobre inmigración. En los estados donde no existen leyes específicas, existen otras leyes que regulan los servicios y permisos para ofrecer servicios al público en general. En otras palabras, una persona que no viva en California y donde no haya leyes específicas para regular a los asesores de inmigración, puede encontrar refugio en leyes similares que aplican a toda persona o negocio que ofrece servicios en ese estado.
El Código de Negocios y Profesiones de California, estipula lo que los consultores deben hacer. Por ejemplo, todos los consultores de inmigración deben mostrar abiertamente en sus oficinas avisos en inglés, y el idioma de sus clientes, el nombre completo y domicilio del consultor; proveer evidencia de los requisitos de fianza, estipular además que el consultor no es un abogado y debe colocar un segundo letrero estipulando que el consultor no puede aceptar una cuota por recomendar al cliente a otra persona por servicios que no puede desempeñar ó no desempeñará como consultor. Además de estos letreros, el consultor también debe proveer a cada cliente una declaración escrita con la información arriba descrita.
Los consultores de inmigración también deben proveer a cada cliente una copia de cualquier documento que él/ella haya llenado y sometido por el cliente al gobierno, tal como una solicitud o aplicación. Debe asimismo devolver todos los documentos originales sometidos por usted para completar sus solicitudes. Ejemplo de documentos originales son copias certificadas de actas de nacimiento, actas de matrimonio, certificados originales de naturalización o tarjeta de seguro social u otros documentos oficiales. En una demanda, usted puede pedir a la corte que obligue al consultor a devolver los documentos a la corte para que la corte se los entregue a usted. Para hacer esto hay primero que completar y someter el formulario llamado Citaría a Documentos (DocumentSupena) con la corte.
Antes de proveer cualquier servicio a un cliente, el consultor debe hacer un contrato por escrito con cada cliente, el cual debe ser firmado por ambas partes. El contrato debe estar escrito en ambos idiomas en inglés y en el idioma nativo del cliente, y debeincluir lo siguiente: una descripción de los servicios que se van a realizar; el costo de servicios y una afirmación o declaración escrita en negrilla que especifique que el consultor no es un abogado y que no puede actuar en calidad de tal. Una afirmación o declaración legible y fácil de localizar que indique que el cliente tiene el derecho de cancelar el contrato dentro de 72 horas.















