Ángel Robles, J.D.

Pregunta: Tengo 21 años y soy de Tampico, México, y tengo un amigo que desea casarse conmigo para ayudarme a conseguir mis papeles con inmigración. Él tiene 24 años y es ciudadano estadounidense. Yo confío en él. Me dice que nos casemos y que me mude con él. Aunque lo considero como un buen amigo, tengo la sospecha de que está enamorado de mí y desea algo mucho más que simplemente ayudarme a conseguir los papeles. Por mi parte, no deseo ninguna relación amorosa con él y mucho menos utilizarlo. Es decir, no deseo casarme con él y dejar que florezca su atracción para después dejarlo. Por otro lado, la tentación es demasiado grande porque de verdad no veo cómo pueda arreglar mis papeles. Con papeles yo podría hasta estudiar y así poder conseguir un mejor trabajo. Llegué a Estados Unidos el 2004 y no he salido desde entonces. ¿Cree usted que me debo casar? ¿Qué pasaría si él decide no ayudarme con los papeles después de nosotros haberlos sometidos? ¿Me metería en un problema con inmigración?

Respuesta: Primero que nada, una persona que se casa para defraudar al gobierno de Estados Unidos y obtener beneficios migratorios, y que miente sobre la legitimidad de su matrimonio en su solicitud para dichos beneficios, está sujeta a penas administrativas y criminales.

Las penas administrativas comienzan con el rechazo de su solicitud y la denegación de beneficios de inmigración. Si la solicitud ya había sido aprobada, ésta será revocada y al inmigrante se le prohibirá obtener cualquier beneficio de inmigración por medio cualquier futuro matrimonio sin importar si es legítimo o no. Tenga en cuenta, sin embargo, que éstas medidas administrativas no aplican en ciertas situaciones donde usted si podría solicitar que su deportación sea revocada bajo la Sección 241(f) como esposo, padre, o hijo de un ciudadano o residente permanente de Estados Unidos.

Las penas criminales son más severas. Tanto el peticionario como el beneficiario envueltos en un matrimonio ilegítimo para motivos de inmigración podrían enfrentar penas por fraude. El Código Federal bajo el Título 18, U.S.C. 1001, estipula penas de hasta cinco años de cárcel, o $10,000 dólares de multa, o ambas penas por fraude. Similarmente, el Código Federal bajo el Título 18, U. S. C. 1546 estipula penas monetarias de hasta $2,000 dólares o cinco años de cárcel, o ambas por ocultar hechos materiales o mentir bajo juramento, oralmente o por medio de formularios, u otros documentos al gobierno de Estados Unidos.