
Pregunta: Soy de El Salvador y mi familia me dice que cumplo con las condiciones necesarias para obtener la Residencia Permanente en Estados Unidos por medio de NACARA. ¿Qué es la ley NACARA y cómo podría hacerlo?
Respuesta: La ley NACARA es el Acta de Ajuste para Nicaragüenses y Alivio para Centro América. Esta ley fue aprobada para beneficiar a ciudadanos de estos países porque el gobierno de Estados Unidos designó a los gobiernos de estos países como totalitarios y opresores. Sin embargo, durante este mismo período el Servicio de Inmigración negó miles de solicitudes de asilo a ciudadanos de El Salvador y Guatemala que llegaban al país buscando refugio a causa de las guerras civiles y los abusos de los gobiernos totalitarios en sus países. Esto sucedía porque estos dos gobiernos eran considerados aliados estratégicos de Estados Unidos y recibían asistencia económica de éste.
A causa de los miles de casos de asilo denegados por el Servicio de Inmigración sin base o fundamento legal, surgió la demanda civil contra el Servicio de Inmigración y el Departamento de Justicia. Este caso, llamado American Baptist Churches vs. Thornburgh (ABC), estableció la elegibilidad de los ciudadanos de El Salvador y Guatemala para la ley NACARA luego de que la Corte Federal de Estados Unidos determinara que el Servicio de Inmigración, incluyendo la Corte de Inmigración, habían discriminado contra los ciudadanos de estos países. El Servicio de Inmigración acordó entonces otorgar beneficios de la ley NACARA también a ciudadanos de El Salvador y Guatemala.
A pesar de que el período para solicitar la Residencia Permanente bajo la ley NACARA ya caducó, la ley todavía puede ser utilizada para evitar la deportación de personas que cumplen con los requisitos.
Los ciudadanos de El Salvador son elegibles bajo la ley NACARA (y para detener su deportación) bajo cualquiera de las siguientes dos categorías:
Categoría 1. El solicitante tiene que probar que:
- Ingresó a Estados Unidos con anterioridad al 19 de septiembre de 1990
- Se registró bajo el “ABC” o para el programa de TPS (Estatus de Protección Temporal) antes del 31 de octubre de 1991
- No fue detenido por Inmigración al momento de ingresar a Estados Unidos después del 19 de diciembre de 1990
- Solicitó asilo antes del 16 de febrero de 1996
Categoría 2. El solicitante tiene que probar que:
- Solicitó asilo en Estados Unidos por medio del Servicio de Inmigración antes del 1ro de abril de 1990
Los ciudadanos de Guatemala son elegibles bajo la ley NACARA (y para detener su deportación) bajo cualquiera de las siguientes dos categorías:
Categoría 1. El solicitante tiene que probar que:
- Llegó a Estados Unidos antes del 1ro de octubre de 1990
- Se registró para los beneficios del programa del “ABC” antes del 31 de diciembre de 1991
- No fue detenido por Inmigración al momento de ingresar a Estados Unidos después del 19 de diciembre de 1990
- Solicitó asilo antes del 3 de enero de 1995.
Categoría 2. El solicitante tiene que probar que:
- Solicitó asilo en Estados Unidos por medio del Servicio de Inmigración antes del 1ro de abril de 1990
Para los ciudadanos de ambos países y para todas las categorías: Bajo la ley NACARA, el solicitante tiene que demostrar siete (7) años de presencia y residencia continua en Estados Unidos.
Es recomendable que consulte con un abogado si su caso de asilo haya sido cerrado por Inmigración o si usted está en proceso de deportación.
Recuerde que esta información es puramente general. Cada caso y situación es diferente y las leyes cambian constantemente, especialmente la ley de inmigración. Las opiniones y comentarios aquí expresados son únicamente de carácter general y de ninguna manera deben ser interpretados como consejos legales específicos sobre su caso en particular. Para obtener consejo legal para su caso específico, usted debe consultar a un abogado.
Ángel Robles es el Autor del libro Guía y Formularios de Inmigración (InterMedia Publishing, 2005).
¿Tienes una pregunta para nuestro experto?
Por el alto volumen de preguntas que recibimos, nuestro experto no puede responder a todas. Cada semana se seleccionará una pregunta para ser respondida y se publicará en esta sección de MSN Latino. Tu pregunta podría ser seleccionada, puedes enviarla por las siguientes vías:
Por correo postal a:
Preguntas de Inmigración/MSN
InterMedia Publishing, LLC
PO Box7002
Silver Spring, MD 20907
O por correo electrónico aquí















