
Pregunta:
¿Cómo puedo recuperar la fianza que pagué al salir del centro de detención de Inmigración si luego me ofrecen la salida voluntaria pero después decido no salir del país?
Respuesta:
Sus preguntas son dos y las contestaremos separadamente.
Fianza
Si usted estuvo detenido por Inmigración y usted, o cualquier otra persona, pagó la fianza para que le dejaran en libertad, usted tiene que presentarse a todas sus vistas en la corte de Inmigración y llevar su caso hasta el final para que así pueda recuperar el dinero de la fianza. La fianza que le impone Inmigración a una persona siempre puede ser recuperada, si la persona cumple con las obligaciones mencionadas anteriormente.
Por ejemplo, si usted asiste a todas sus audiencias en la corte de Inmigración y al final el juez emite una orden de salida voluntaria, usted tiene que salir del país en o antes del día indicado por el juez o estará en violación de la orden del juez. Si no sale del país usted no podrá recuperar el dinero de la fianza a menos que no haya podido salir del Estados Unidos por alguna razón extraordinaria y fuera de su control.
Si usted cumple con la orden de salida voluntaria y sale del país a tiempo, para recibir su fianza tendrá que seguir los siguientes pasos:
Lleve su pasaporte vigente y boleto de avión a la oficina de Detención y Deportación de la Oficina de Inmigración que tiene jurisdicción sobre su caso antes de salir de Estados Unidos. En la corte de Inmigración le pueden decir dónde está localizada esa oficina.
En la oficina de Detención y Deportación recibirá el formulario G-146 para que éste sea entregado al consulado de los Estados Unidos en su país de origen. El Consulado entonces enviará el formulario de vuelta la Oficina de Inmigración que tiene jurisdicción sobre su caso, quien devolverá la fianza a la persona que la pagó.
Salida voluntaria
La salida voluntaria es un privilegio que la corte de Inmigración brinda a ciertas personas que (1) no han cometido crímenes violentos, (2) no tienen ningún historial de Inmigración (que no han violado una orden de salida voluntaria anteriormente, siempre han asistido a sus citas en la corte de Inmigración), (3) que tienen lazos familiares o en la comunidad donde residen, (4) que tienen los documentos necesarios para ingresar a su país de origen (pasaporte), (5) tienen los medios para regresar a su país de origen (dinero para el pasaje de avión), y (6) que, si se les brinda la oportunidad, saldrán voluntariamente del país.
Una persona a quien se le ofrece la oportunidad de salir voluntariamente puede pedir a la corte de Inmigración que se le permita permanecer en Estados Unidos hasta 120 días (cuatro meses) antes de salir del país. Sin embargo, usted tiene que salir del país en o antes del día indicado o de lo contrario recibirá una orden de deportación automática.
Si no sale del país y recibe una orden de deportación, usted no será elegible para recibir ningún beneficio del Servicio de Inmigración por diez años. Entre estos beneficios se encuentran visas de visita o residencia permanente, salida voluntaria, cancelación de remoción o asilo.
Recuerde que esta información es puramente general. Cada caso y situación es diferente y las leyes cambian constantemente, especialmente las de inmigración. Las opiniones y comentarios en esta sección son únicamente de carácter general y de ninguna forma deben ser interpretados como consejos legales específicos sobre su caso en particular. Para obtener consejo legal para su caso específico usted debe consultar a un abogado.
Ángel Robles es el Autor del libro Guía y Formularios de Inmigración (InterMedia Publishing, 2005).
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